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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
RIÑA, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
Si entre el acusado y quien resultó lesionado no se hizo ostensible, por parte de éste, el ánimo de reñir, no puede estimarse como contienda su acción defensiva al tratar de evitar que el acusado le causara daño; de donde se sigue que es correcta la resolución de la autoridad responsable al establecer en el fallo combatido que las lesiones inferidas fueron causadas fuera de riña.
Precedentes
Amparo directo 1474/60. Bonifacio García Flores. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.