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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
ROBO, CONSUMACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
Carece de fundamento la pretensión del reo en el sentido de que no se comprobó su culpabilidad, pues su negativa de haberse apoderado de la cosa es infundada, dada la imputación categórica del ofendido y de un testigo, quienes lo sorprendieron dentro de la casa en que éstos habitan, cuando se llevaba dicha cosa, y aun cuando es verdad que fue recuperada, ello no lo libera de culpabilidad, puesto que el delito de robo se tiene por consumado a partir del momento en que el agente se apodera del objeto en que recayó el robo, conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.