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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
ROBO CON VIOLENCIA Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
Si la autoridad responsable estimó que el robo se cometió con violencia, violencia que consistió en los disparos que hizo el acusado cuando ya se retiraba acompañado con su coacusado, y esos mismos hechos los consideró el tribunal responsable, además, como delito de disparo de arma de fuego, tal estimación de la autoridad responsable es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque los disparos que hizo el actor se castigan como violencia en el robo y también como delito de disparo de arma de fuego, ya que el artículo 362 del Código Penal establece dos casos de robo con violencia; el de la primera parte, que ordena un aumento de seis meses a tres años de prisión y el de la segunda, que remite a las reglas de acumulación cuando la violencia constituye otro delito, como sucedió en la especie; y la aplicación del segundo párrafo excluye la del primero. Por estas razones debe ampararse al quejoso para el efecto de que se pronuncie un nuevo fallo por la autoridad responsable, en el que se descarte la violencia en el robo.
Precedentes
Amparo directo 2215/60. Juan García Lara. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.