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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 34
AMPARO, TERMINOS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 34
El artículo 24 de la Ley de Amparo establece en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, es decir, que concluyen a las veinticuatro horas, de suerte que después de cerrado el tribunal o juzgado, porque terminaron las horas de labor ordinaria el interesado tiene en su favor todavía y para presentar su demanda, las horas restantes hasta las veinticuatro horas, y sólo puede presentarla en el domicilio del funcionario autorizado para recibirla.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2289/58. Ignacio Lomelí Haro. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.