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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
Si el recurso de revisión fiscal lo hace valer una de las partes que intervinieron en el juicio de nulidad, y se endereza contra una resolución del tribunal fiscal que haya de calificarse de sentencia, dentro del término que para ello concede la ley, y si, además, el escrito relativo llena los requisitos formales que exigen los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo, no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia de la revisión, el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia no esta obligado a desecharla, sin perjuicio, como es obvio, de que la Sala, al resolver el mismo recurso, pueda estimarlo improcedente.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 333/63. "América", Compañía General de Seguros, S. A. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.