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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
Si la existencia del delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal, se comprobó en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, o sea por sus elementos materiales, por haberse demostrado que hubo apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de quien podía disponer de ella con arreglo a la ley, de ello se sigue que si bien el ofendido no acreditó la preexistencia y falta posterior de lo robado, esto resulta irrelevante, porque de acuerdo con el artículo 115, parte final, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los medios de prueba que dicha disposición legal establece, deben ser preferidos en el orden en que están colocados.
Precedentes
Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.