Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801457
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
PROMOCIONES, FORMA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo no exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se formulen; las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Dado el contenido de este precepto, el legislador quiso despojar de todo formulismo jurídico la actividad de las partes en el proceso laboral, de manera que no es indispensable una definición correcta y jurídica de las pretensiones de las partes, si se precisan los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 7261/56. Rafael Aviña Espinosa. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.