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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL. PROSTITUTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si por lo que se refiere a habérsele negado a la acusada el beneficio de la condena condicional, la responsable tuvo en cuenta para ello que el artículo 100 del Código Penal del Estado exige como requisito para la procedencia de ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta y tenga un medio honesto de vivir, y que en la especie, de las constancias del proceso y de la declaración de la misma acusada aparece que ésta se dedica a la prostitución y, por tanto, ni observa buena conducta ni tiene un medio honesto de vivir, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3948/60. Claudia Calderón Ferreyra. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.