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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
REVISION FISCAL Y QUEJA EN EL PROCESO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
La necesidad de agotar previamente el recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación (con arreglo al artículo 156, segundo párrafo, del código de la materia), antes de interponer, contra el fallo de la Sala de primera instancia, el recurso de revisión fiscal, con la consecuencia de que, por no haberse hecho valer el primero de tales recursos, deba estimarse improcedente, y desecharse, el de revisión fiscal, sólo se da cuando todos los agravios contra la sentencia de la Sala del tribunal versan únicamente sobre temas que son materia adecuada para tratarse dentro del recurso de queja. De otra suerte, se consideraría improcedente el recurso de revisión fiscal para examinarse en él tópicos que no pueden legalmente plantearse a través de la queja, y se privaría a una de las partes de toda oportunidad de defensa, ya que el tema no podría proponerse en queja, y tampoco en revisión fiscal.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 333/63. "América", Compañía General de Seguros, S. A. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.