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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 53
Si la autoridad responsable estimó que aun cuando la pena impuesta es de dos años de prisión y el reo tiene el carácter de delincuente primario, la circunstancia de que realizara en forma reiterada su actividad delictuosa revela su firme propósito y persistencia de seguir delinquiendo, lo cual funda la denegatoria de la suspensión condicional de la pena, tal estimación es congruente con el criterio que ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte, de que la condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad potestativa del juzgador, quien al negarla no infringe en perjuicio del agente del delito garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2758/60. Javier Ibarra Alvarez. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.