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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 262
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 262
Surtida la causal de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y V del 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración. No obsta para ello la circunstancia de que el tercero perjudicado haya presentado escritos en los que solicitó que se dictara resolución, ni los acuerdos que le recayeron, en el sentido de agregarlos a sus antecedentes para los efectos legales correspondientes, porque promociones y actuaciones de ese género no están comprendidas en la segunda disposición mencionada, y por tanto no interrumpen el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.