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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE (DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 9
Los días en los cuales se suspenden las labores de los Juzgados de Distrito deben descontarse del término para interponer la demanda de amparo, puesto que tratándose de una suspensión de labores por causas imprevistas, no es exacto que siempre se dejen guardias en la Oficialía de Partes para recibir los escritos respectivos, por lo que para estimar comprendidos dichos días dentro del cómputo, es preciso demostrar la existencia de guardias durante dicha suspensión de labores.
Precedentes
Amparo en revisión 3058/52. Aguila Real, S. C. por A. y coagraviados. 17 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.