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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 46
FALTAS DE ASISTENCIA. DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 46
Para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, considerando que las faltas fueron injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 8754/61. Isabel Dardón viuda de Domínguez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LV, página 61. Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen XV, página 98. Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota:
En el Volumen LV, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.".
En el Volumen XV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro " FALTAS AL TRABAJO, JUSTIFICACION DE LAS.".