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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 37
ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 37
Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocados por las partes pues se trata de una materia de orden público.
Precedentes
Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.