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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139
Es evidente que no quedan comprobados en autos el miedo grave o temor fundado, si no existe al respecto constancia alguna que permita suponer la concurrencia, con el hecho delictuoso, de tal situación psicológica que lo colocara en un estado de incapacidad para entender y querer, tanto la acción como su resultado y, menos aún, la existencia de un peligro real o inminente que fundara el temor a que se refiere la fracción IV del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora.
Precedentes
Amparo directo 1234/60. Teófilo Hurtado Yocupicio. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.