Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801477
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 44
Aun cuando se haya probado que se pagaron algunos recibos de renta por cantidad superior a la estipulada en el contrato, dichos recibos no justifican que haya habido novación, sino solamente que las partes convinieron en aumentar la renta dentro de la vigencia del contrato, pues es norma fundamental de la novación que ésta únicamente existe cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, sustituyendo obligación nueva a la antigua, la cual se extingue por efecto jurídico de la novación.
Precedentes
Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.