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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 33
PRUEBAS EN LA SUSPENSION, APORTADAS AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 33
Las pruebas aportadas en el incidente de suspensión no pueden ser tomadas en consideración en el fondo del amparo, en virtud de que aquél se tramita por cuerda separada y su conocimiento no corresponde a la Suprema Corte, por lo que no es posible tenerlo a la vista aun en el supuesto de que la Suprema Corte estuviera facultada para apreciar de oficio tales elementos de convicción. Por tanto, si el quejoso pretende que se tomen en cuenta dichas probanzas, debe solicitar del Juez de Distrito que expida copia certificada de las constancias relativas para presentarlas en el principal, puesto que ni el propio juzgador tiene potestad de apreciar de oficio las pruebas que obran en el expediente de suspensión si las mismas no han sido rendidas en el principal.
Precedentes
Amparo en revisión 1111/57. Luis Felipe Bustamante y coagraviados. 15 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Franco Carreño.