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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
Si en la resolución de primer grado, cuyos razonamientos hizo suyos el ad quem, se establece que se considera equitativo condenar al acusado a doce años de prisión y amonestación, en virtud de que las circunstancias de ejecución y las subjetivas del infractor dan un índice de peligrosidad media y en la fecha de comisión del delito, la disposición aplicable establecía que al autor de un homicidio simple intencional debería imponérsele como pena privativa de libertad, de ocho a trece años de prisión, en consecuencia, si al ejercitar su arbitrio el sentenciador estimó como media la temibilidad del agente, debió, para ser congruente con su razonamiento, imponer como máximo diez años y seis meses de prisión, término medio aritmético de los límites señalados en el precepto.
Precedentes
Amparo directo 683/60. Gabriel Sánchez García. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.