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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
Si al individualizar la pena se omitió tomar en cuenta, entre las circunstancias que pormenorizadamente se señalan, una de especial consideración, como lo es, sin duda, la grave provocación por parte de la víctima, al realizar actividades sexuales con otra persona siendo amasia del reo, como también debió figurar la aludida provocación entre las circunstancias en función de las cuales se fijó la pena, su omisión entraña violación de la garantía de estricta legalidad.
Precedentes
Amparo directo 683/60. Gabriel Sánchez García. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.