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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
Los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales otorgan a los Jueces y tribunales la facultad de señalar la pena, pero la condicionan a la estimación, en cada caso, de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y de las peculiares del delincuente; concretamente, por lo que se refiere al último extremo, a la edad, educación, ilustración, costumbres y conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
Precedentes
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.