Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801487
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 145
DOCUMENTOS PRIVADOS, FALTA DE IMPUGNACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 145
Si los documentos provenientes de tercero no son objetados por alguna de las partes, surten también todos los efectos legales, porque esa falta de impugnación de aquel a quien perjudica suple la tácita pero indudable aceptación de su eficacia probatoria; tal estado revela falta de controversia en cuanto a ese punto, lo que el Juez no puede desconocer.
Precedentes
Amparo directo 2951/57. Alejo González Príncipe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Gabriel García Rojas.