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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
Si tomando en cuenta el cuadro delictivo general que se deduce de los autos y, en especial, que el procesado carece de antecedentes penales y por tanto resulta delincuente primario, así como que la pena impuesta va más allá del término medio aritmético de la señalada por el artículo 60 del Código Penal del Distrito, lo que supone una peligrosidad mayor a la media, lo que de ninguna manera se encuentra acorde con los autos, cabe concluir que la autoridad responsable, al confirmar en este aspecto la sentencia de primer grado, violó el arbitrio judicial consagrado por los preceptos antes mencionados y, como consecuencia, las garantías individuales consignadas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, siendo procedente, en tal virtud, conceder el amparo solicitado para el efecto de que, al dictarse nueva sentencia por la responsable, se individualice la pena con estricto apego a las reglas que rigen el buen uso del arbitrio judicial, señalando aquello que estime justa y procedente y esté acorde con los antecedentes del caso y la peligrosidad manifestada por el acusado.
Precedentes
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.