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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
Aunque el Juez de primer grado hizo simplemente la paráfrasis de los artículos 52 y 53 del Código Penal local, sin razonar los pormenores particulares del caso, y el tribunal responsable aún fue más breve al respecto, ya que se concretó a calificar como correcta la individualización de las penas porque el de primer grado "individualizó debidamente la pena", sin embargo siendo adecuada la pena reclamada, aun cuando técnicamente sea fundado el concepto de violación, es inoperante y procede negar el amparo que se solicita.
Precedentes
Amparo directo 2307/60. Manuel Villanueva de León. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.