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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
Tratándose de un delito de imprudencia, no debe perderse de vista que la peligrosidad del delincuente deberá ser precisada no únicamente en atención al resultado ilícito, sino a la gravedad de la imprudencia, cuya calificación queda sujeta a las circunstancias generales consignadas en los artículos 51 y 52 del Código Penal y, además, a las especiales que señala el artículo 60 del propio código punitivo, como son la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y, por último, si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.
Precedentes
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.