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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 154
QUEJA, POR EXCESO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 154
Si lo que esencialmente reclama el quejoso, es que hubo exceso en la ejecución de una primera sentencia de amparo, este aspecto no debe combatirse por medio de otro amparo directo, sino en vía de queja, de conformidad con los artículos 95, fracción IX y 97, fracción III, de la Ley de Amparo y, por tanto, existe el motivo de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la propia ley, por lo que debe decretarse el sobreseimiento con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1688/60. Elías Blancas Cortés. 26 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXVI, página 88. Amparo directo 1042/60. Estela Gómez de Rizo. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el volumen XXXVI, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. EXCESO DE EJECUCION. AMPARO Y QUEJA.".