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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 118
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 118
En el caso de que dos o más Jueces de diversos Estados diriman una competencia relacionada con un juicio sucesorio, y las disposiciones legales al respecto sean idénticas en sus legislaciones, en el sentido de estimar que es competente el Juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la sucesión, y a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen el acervo hereditario y que en el caso de que los bienes raíces se encuentren ubicados en varios Distritos, será competente el Juez de cualquiera de ellos a prevención, la competencia se resolverá en los términos de dichas disposiciones.
Precedentes
Competencia 93/57. Suscitada entre el Juez Décimo Primero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.