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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 154
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 154
Son que una persona se haya empobrecido, que otra se haya enriquecido y que haya un vínculo de casualidad entre el enriquecimiento de la segunda y el empobrecimiento de la primera; que el enriquecimiento no esté justificado por ninguna causa jurídica, y que la persona empobrecida no tenga ningún otro medio de derecho para obtener que se le indemnice.
Precedentes
Amparo directo 5889/57. Manuel Melo del Río. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.