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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801501
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 55

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Revisión fiscal 210/63. Samuel Nieto Enciso. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Amparo en revisión 2515/62. Ricardo Céspedes García. 5 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza Gónzalez . Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXVIII, página 98. Amparo en revisión 6012/59. Félix Rojas Mendoza. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, página 146 tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.". Volumen CXXX, página 80 tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.". Nota: En el Volumen XXXVIII, página 98 esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.".
Registro digital (IUS): 801501