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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 55
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 55
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para anular un acuerdo o proveído de la autoridad fiscal, tanto si no llena los requisitos previstos en la norma legal correspondiente, como si se aparta de los requisitos fundamentales consagrados por la Constitución General de la República, sin que por ello se salga de la órbita de su competencia, ya que si bien es cierto que de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y la relativa del Pleno del citado Tribunal Fiscal no tiene éste facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley, tal tesis no impide que el propio tribunal sea competente para examinar y decidir si se ajusta o no a la Constitución un acto administrativo que no tiene los caracteres de una ley, puesto que así cumple con el imperativo básico de que todo acto de autoridad debe llenar las formalidades esenciales del procedimiento y estar fundado en ley, a la vez que se ciñe a los términos del artículo 202 del código de la materia, que señala en su inciso b), como causa de anulación, la omisión o el incumplimiento de las formalidades de que deben estar revestidos la resolución o el procedimiento impugnados.
Precedentes
Revisión fiscal 210/63. Samuel Nieto Enciso. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 2515/62. Ricardo Céspedes García. 5 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza Gónzalez .
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXVIII, página 98. Amparo en revisión 6012/59. Félix Rojas Mendoza. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 146 tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.".
Volumen CXXX, página 80 tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.".
Nota: En el Volumen XXXVIII, página 98 esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.".