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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 33
DAÑO ABSOLUCION DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Sí hubo violación de garantías, si no obra ninguna constancia sobre la cuantía de los daños, ni el juzgador la precisa, y tanto el de primera instancia como el de segunda, se limitan a expresar: "Se le condena a la reparación del daño", sin señalar su monto, ni razonar absolutamente nada sobre el particular; y si por otra parte, no hay datos en la causa que permitan deducir esos daños, procede amparar al quejoso para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, sólo se le absuelva del pago de dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 2691/61. 22 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.