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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 58
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. EBRIEDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 58
El cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal del Distrito Federal, se integra no solamente con la conducción de un vehículo en estado de ebriedad, sino que se requiere además que se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito.
Precedentes
Amparo directo 1573/62. Víctor Venegas Venegas. 12 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVIII, página 71. Amparo directo 1313/61. Vidal Mendoza Bravo. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XLVII, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS DE COMUNICACION, DELITO CONTRA LAS.".