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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 40
IMPRUDENCIA. ACUMULACION INEXISTENTE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 40
Es violatoria de garantías la sentencia que fija penas acumuladas al autor de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena por imprudencia, ocurridos en un solo hecho, volcadura de un vehículo, ya que conforme al artículo 62, reformado, del Código Penal del Estado, los delitos por imprudencia se castigarán con prisión de dieciséis días a cinco años, con suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión y oficio según sea la imprudencia leve o grave.
Precedentes
Amparo directo 1180/61. Felipe Chávez Herrera. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.