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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47
CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47
No es violatoria de garantías la decisión de la responsable de negar el beneficio de la condena condicional ya que, aun admitiendo por cierto el hecho de que se ignora si la sentencia dictada en un proceso anterior seguido al quejoso por un delito causó ejecutoria, tal antecedente viene a demostrar la mala conducta anterior del acusado y deja por tanto insatisfechas las exigencias de la ley, debiéndose además invocar el hecho de que la concesión de tal beneficio no constituye un derecho del reo sino una facultad discrecional del juzgador que en el caso se encuentra debidamente razonada.
Precedentes
Amparo directo 8036/60. Gabino Avalos Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.