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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 47
INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS Y DE TRANSFORMACION, LEYES DE FOMENTO A LAS, NO SON DE INDOLE FISCAL, ASI COMO LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NO ES UN ORGANISMO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 47
La Secretaría de Industria y Comercio, no es un organismo fiscal autónomo, ya que su competencia tiende, esencialmente, a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, y de allí que tanto ella como cualquiera otra de las Secretarías de Estado, en asuntos relacionados con la política fiscal, requieran la concurrencia de la Secretaría de Hacienda o de sus dependencias, únicas capacitadas para atender e intervenir en esa clase de asuntos. La Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias no es, en sí misma, de índole fiscal, y sus diversas disposiciones no tienen una finalidad tributaria. En diversas resoluciones, ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el criterio de que, en los negocios relativos a la exención de impuestos respecto de industrias nuevas, no es indispensable agotar, previamente a la interposición de la demanda de garantías, el procedimiento que previene el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal. La conclusión señalada no sufre alteración alguna en el caso de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, pues su fin indudable es el impulsar la industria nacional, y si bien en ella se habla de exenciones de impuestos, tendientes al fin indicado, ello no quiere decir que esa ley tenga el carácter de fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6983/59. Celanece Mexicana, S. A. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.