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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 14
CLAUSULA DE EXCLUSION, INDEBIDA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 14
Cuando el trabajador expulsado acude ante la Junta respectiva a reclamar su reinstalación y el pago de daños y perjuicios por la indebida aplicación de la cláusula de exclusión y sólo es demandado el patrón y no el sindicato, la Junta no debe entrar al estudio de la ilegal aplicación de la misma, ya que en este caso únicamente debe estudiar si la parte patronal cumplió con las obligaciones a su cargo, que son: a) Cerciorarse de si en el contrato colectivo de trabajo existe la obligación de que deba despedir a los trabajadores expulsados; b) Si separó al trabajador expulsado en virtud de orden escrita e indubitable del sindicato; y c) Si el trabajador expulsado era miembro del sindicato.
Precedentes
Amparo directo 7981/60. Dolores Alonso Ortiz. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.