Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801517
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801517
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 29

COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 29

Precedentes

Competencia 12/58. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba, Veracruz y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Veinticinco. 2 de diciembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega. Competencia 6/58. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Catorce en Mérida, Yucatán y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. 2 de diciembre de 1958. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Primera Parte, página 42.
Registro digital (IUS): 801517