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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 79
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD DEL PATRON. TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 79
Debiendo estimarse que el artículo 123 de la ley laboral, reglamenta la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la cual establece, entre otras causas de rescisión del contrato de trabajo, la falta de probidad del patrón, como la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo previene que las acciones dimanadas del referido precepto constitucional prescriben en un mes, es claro que el término de la prescripción de la acción de rescisión por falta de probidad del patrón es el establecido por dicho dispositivo de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S. A. 13 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.