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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 23
FALTAS DE PROBIDAD. DELITOS IMPUTADOS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 23
La circunstancia de que un agente del Ministerio Público no haya ejercitado acción penal en contra de unos trabajadores, con motivo de la averiguación que practicó por determinados delitos imputados a dichos trabajadores, no significa que las faltas de probidad que se aleguen como motivo del despido de los reclamantes, no se hayan acreditado en el juicio laboral, ya que las actuaciones en un juicio penal, por sí solas, no pueden considerarse con valor probatorio en el juicio de trabajo cuando en este procedimiento se han aportado elementos de convicción que definen las situaciones jurídicas de las partes en conflicto.
Precedentes
Amparo directo 5776/61. José Arreguín Pérez y coagraviados. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.