Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801523
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 20
CONFESION, RETRACTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 20
La confesión del inculpado ante el Ministerio Público, produce efectos de prueba plena a la luz de los artículo 198 y 198 bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, y si hay retractación de la confesión al rendirse la declaración preparatoria, la retractación no produce efectos probatorios, cuando el que la hace no explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber producido falsa o equivocadamente su primera versión.
Precedentes
Amparo directo 2649/61. Vicente Leyva Borjas. 7 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.