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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 38
INJURIAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 38
Para que las injurias proferidas por un trabajador a uno de sus compañeros, den lugar a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, basta que como consecuencia de las injurias se altere la disciplina en el centro de trabajo, aun cuando no sea precisamente en el departamento, oficina o lugar en que preste sus servicios el trabajador que incurre en tal falta.
Precedentes
Amparo directo 4176/62. Guillermina Romero Morales. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.