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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41
JUBILACION, NO SE AFECTAN LOS DERECHOS A LA, POR RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 41
La circunstancia de que un trabajador hubiera sido despedido de sus labores, o mejor dicho, que se le hubiera rescindido su contrato de trabajo por causas justificadas no afecta en lo absoluto el derecho ya configurado de obtener la indemnización por retiro por haber prestado sus servicios durante determinado número de años, pues tal indemnización no es otra cosa que la retribución al trabajador por trabajo acumulado durante la vigencia de la relación obrero-patronal.
Precedentes
Amparo directo 4200/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 8 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Adalberto Padilla Ascencio y María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.