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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801530
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 90

VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 90

Precedentes

Revisión fiscal 140/60. Daniel Sánchez Villegas. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4570/61. Jesús Cortés Bonilla y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. 16 de marzo de 1962. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4220/61. Jesús Rivera Ortiz y coagraviados. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 3129/61. Eleazar Loyoza Mercado y coagraviados. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 3877/61. Compañía Medicinal La Campana, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 6387/61. Yolanda G. de Gerard y coags. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 4008/61. Guadalupe García Armora y coags. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XLV, página 9. Revisión fiscal 219/59. María Encarnación Schulz. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Relator: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen XLV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS DE LAS MISMAS CONFORME AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 801530