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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 51
SEGURO SOCIAL. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. INDEMNIZACIONES. SALARIO DISTINTO AL LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 51
Para computar prestaciones distintas de las legales y que derivan exclusivamente del contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas. Este criterio se ajusta a la interpretación correcta de las cláusulas del Contrato Colectivo que el Seguro Social tiene celebrado con sus trabajadores, pues aun cuando es cierto que en la cláusula 85 se fija la indemnización tomando como base el salario percibido por el trabajador, también lo es que el concepto legal de "salario" se limita en otras cláusulas, no en su significado legal, en la forma en que debe computarse una prestación de origen netamente contractual; de tal suerte que, para obtener una solución correcta es necesario fijar la naturaleza de cada una de las prestaciones exigidas por los deudos del trabajador, o mejor dicho, de las que la Junta reconoce como integrantes de la indemnización que debe pagarse a los deudos del trabajador fallecido por muerte natural.
Precedentes
Amparo directo 8988/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LV, página 22. Amparo directo 85/60. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.