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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 9
Con arreglo al artículo 149 de la Ley de Amparo, sobre el quejoso recae la carga de probar la existencia de los hechos de que depende la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Cierto es que la Suprema Corte llegó a sentar la tesis de que "si el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, a dicha autoridad toca demostrar la legalidad de tales actos" (tesis 849, página 1563, de la compilación de 1955), pero también es verdad que posteriormente se ha modificado este criterio, y se ha establecido que "el quejoso en el amparo debe ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales, pues quien interpone una demanda de amparo está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable, la existencia del acto que se reclama, y a justificar, con pruebas adecuadas, que dicho acto es inconstitucional" (Llave Ignacio de la, tomo XXXI, página 1452, del Semanario Judicial de la Federación). Salvo que se trate de actos directamente, y en sí mismos, inconstitucionales, en los demás supuestos tiene el quejoso la carga de la prueba, respecto de la existencia de los hechos que determinan la inconstitucionalidad de los actos que combate.
Precedentes
Amparo en revisión 6170/61. Jacobo Cassab Duek. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.