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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
Demostrado en autos que el agraviado tiene la posesión de una parcela que las responsables tratan de arrebatarle, por estimar que la misma pertenece a un tercero; y hecho valer por el propio agraviado, como conceptos de violación, que las órdenes reclamadas entrañan la privación de su posesión y el desconocimiento de sus derechos ejidales, sin que, para ello, se haya seguido en su contra el procedimiento de privación de derechos agrarios que señala el artículo 173 del código de la materia, cabe señalar que, en efecto, al quejoso no le puede ser desconocida su posesión, así sea ésta ilegal o injustificada, sino por resolución dictada en el procedimiento agrario que proceda y en el que sea oído el propio quejoso, ya que, de otra suerte, sería violada en su perjuicio la garantía constitucional establecida por el artículo 14.
Precedentes
Amparo en revisión 7736/62. Roberto Olascoaga. 3 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7110/62. Agustín Galindo. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 125, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.".