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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 75
RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 75
Los recursos administrativos establecidos por la ley del acto no pueden ser agotados cuando en el propio acto no se expresa fundamento legal alguno; por lo que aun cuando en un caso se conceda a los interesados el recurso, éstos no están en posibilidad de agotar dicho recurso, si en el acto por ellos reclamado no se señaló disposición alguna del propio reglamento que lo fundara legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 617/63. Rosario Luque de Juettner. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 64, segunda tesis, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".