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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 61
RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 61
El recurso de reclamación sólo cabe contra acuerdos de trámite del presidente de la Suprema Corte o del presidente de alguna de las Salas, con arreglo a los artículos 13, fracción VII, y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo cual es obvio que el mencionado recurso no puede ser procedente contra resoluciones pronunciadas por las Salas, aparte de que, contra las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sea en Pleno, sea funcionando en Salas no concede la ley ningún recurso.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 4956/61. Pedro A. Galindo. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen C, página 40 tesis de rubro "RECLAMACION IMPROCEDENTE.".
Volumen CXXXV, página 181 tesis de rubro "RECLAMACION, RECURSO DE. NO CABE CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".