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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 78
COOPERACION. COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 78
Si aparece con claridad que la determinación del monto de los derechos que se exigen al quejoso, tiene como base las tarifas y cuotas unitarias establecidas por los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por construcción de alumbrado y reconstrucción de pavimento de asfalto, en relación con el frente afectado del predio propiedad de dicho quejoso, es claro que se aplicaron las disposiciones del título X de la Ley de Hacienda, tal como fueron reformadas por decretos de 30 de diciembre de 1949 y 1950, que cambiaron el sistema anterior de derrama del porcentaje sobre el costo total de las obras, por el sistema de cuotas unitarias y tarifas fijas, y en tales condiciones tal cobro no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 546/53. Antonio García Martínez. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.