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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 216
LITIS ABIERTA. PRUEBAS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 216
En los sistemas procesales de litis abierta como es el de Chihuahua y de aquellos Estados que no admiten la réplica y la dúplica y que sin embargo contienen preceptos que hablan de pruebas relativas a los puntos "cuestionados" o "controvertidos" y de congruencia de la sentencia con las acciones y excepciones, la contradicción o impugnación del demandante a lo dicho y afirmado por el demandado, se desarrolla a todo lo largo del juicio hasta la sentencia de primera o de segunda instancia, y por ende las declaraciones respectivas de los tribunales al decidir en definitiva, tendrán que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo a la demanda y contestación, y por ello pueden resultar declaraciones de nulidad o de falsedad que no se plantearon en los primeros escritos, pero que se suscitaron después, precisamente por el sistema de litis abierta antes citado.
Precedentes
Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.