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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 85
DAÑOS, CARENCIA DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 85
Si el ejercicio de la acción penal compete de manera exclusiva al Ministerio Público y la causa eficiente de la privación de libertad del actor fue que el Ministerio Público halló méritos suficientes para ejercitar la acción penal y que el Juez encontró a su vez méritos suficientes para dictar auto de formal prisión, es claro que la simple denuncia de hechos delictuosos que se atribuyen al demandado no puede considerarse como la causa inmediata y directa de los daños sufridos por el actor, y, por tanto, no puede ser responsable de los mismos, por lo que fue correcta la conclusión de que no se probó la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 324/58. Francisco Gaeta Castañeda. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.