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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEOS MEXICANOS. LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES DEBE CALCULARSE SOBRE EL SALARIO TABULADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 20
El beneficio extralegal de la jubilación ha sido otorgado por Petróleos Mexicanos sobre la base de que las pensiones se calculen tomando en cuenta lo que las partes han definido en el contrato colectivo como "salario ordinario", siendo indiferente si este concepto se ajusta o no al artículo 86 de la ley o si la circular 95 y el pago extra ocasional a personal de confianza, quedan comprendidos o no en dicho artículo, ya que en todo caso la intención manifiesta de esta empresa al aceptar pagar la jubilación en la forma estipulada, o sea sobre la base del salario tabulado, la renta de casa y el fondo de ahorros, con exclusión de cualquier otro concepto, es para que la pensión respectiva se calcule sobre esta base y no bajo ninguna otra.
Precedentes
Amparo directo 357/62. Amado Ibarra Corral. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.